APRUEBAN CRITERIOS PARA LA RECEPCIÓN DE VOTOS EN CASILLAS ESPECIALES

11-May-2016 7:40 pm



Durante la Vigésimo Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se aprobaron los criterios para la recepción del voto en las casillas especiales que se instalarán el próximo 05 de junio en el estado.

Los criterios que se tomaran en cuenta para que el votante puede emitir su sufragio son:

1.-Los electores que se encuentran transitoriamente fuera de su sección pero dentro de su municipio y de su distrito electoral local, podrán votar por ayuntamientos, diputados por mayoría relativa y Gobernador del Estado.

2.-Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y de su municipio, pero dentro de su Distrito electoral local, podrán votar por diputados por mayoría relativa y en su caso por Gobernador del Estado.

3.-Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y Distrito electoral local, pero dentro de su municipio, podrán votar por ayuntamientos, diputados por el principio de representación proporcional y Gobernador del Estado. El presidente de la mesa directiva entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “R.P.”

4.-Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, de su municipio y de su Distrito local electoral, pero dentro de su entidad, podrán votar por el Gobernador del Estado y por diputados de representación proporcional. El presidente de la mesa directiva entregará las boletas únicas para el tipo de elección, asentando la leyenda representación proporcional o las iniciales “R.P.”.

Las reglas para quienes podrán emitir su sufragio en las casillas especiales instaladas para aquellos que se encuentran fuera de su municipio o distrito serán las siguientes:

a.- El elector además de exhibir su credencial para votar con fotografía, deberá mostrar el pulgar derecho para que se constate que no se encuentra impregnada de tinta indeleble.

b.-El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar con fotografía del elector y la elección o elecciones por las que le correspondan votar.

c.- Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar para diputados por el principio de mayoría relativa y para Gobernador.

d.- Si el elector se encuentra fuera de su municipio y de su distrito podrá votar únicamente para gobernador.

e.- No se considerarán electores en tránsito aquellos ciudadanos que encontrándose fuera de su distrito se encuentren dentro de su municipio

Por otro lado, el Consejo Estatal del IEE, aprobó de manera unánime el no registro de los aspirantes a candidatura independiente a cargo de diputados por mayoría relativa, de Mónica

Reyes Gallegos por el Distrito 18 y Federico Piñón Frías, ya que en la revisión minuciosa que se hizo a las firmas no lograron alcanzar el mínimo requerido.