Fracción V.- Declaraciones patrimoniales, salvo datos clasificados

Actualización al 31 de diciembre de 2015


Como se desprende del articulo 36, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Instituto Estatal Electoral, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De esta manera, en los artículos 1 y 46, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, señala las autoridades que tienen obligación de presentar declaración patrimonial, sin que entre las contempladas se encuentren los funcionarios del Instituto Estatal.