Fundamento de su implementación

El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Comisión de Grupos Étnicos y Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 2, 34 y 35, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Constitución del Estado de Chihuahua; y 67 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, convoca a la ciudadanía mexicana interesada en participar en el proceso de selección y designación de Coordinadora o Coordinador de Grupos Étnicos y Pueblos Indígenas.



Registro mediante impresión de documentación